Expediente No. 1385-2015

Sentencia de Casación del 17/05/2016

“…En el caso sub judice, la única norma claramente acotada que cumple con los requisitos que imponen el principio de estricta legalidad es la contenida en el artículo 203 del Código Penal.  En cambio el artículo 201 párrafo tercero del mismo cuerpo legal, tiene un déficit de estricta legalidad, por cuanto pretendiendo, según la exposición de motivos, atender el problema de los “secuestros express” deja abierta la norma, y por lo mismo, crea las condiciones para que se generen los llamados tipos judiciales. Frente a ella, la norma que prohíbe las detenciones ilegales es precisa y unívoca en sus términos, ya que en el presente caso, el tribunal sentenciador tuvo por acreditado que el propósito fue el robo del vehículo, pues los procesados durante el recorrido en ningún momento dieron a conocer que el objetivo principal fuera el secuestro, y al no contar con prueba que demostrara que la finalidad fuera lograr rescate, canje de persona o la toma de cualquier decisión en contra de la voluntad o que existiera otro propósito similar o igual. Por ello se concluye que, el artículo 203 del Código Penal, es correcto por encuadrar la conducta desplegada por los incoados…”